La protección, gestión y sucesión de bienes no es un concepto moderno. A lo largo de los siglos, varias civilizaciones han ideado medios para asegurar su riqueza y transmitirla a sus descendientes. El Emperador Romano César Augusto fue pionero en el sector de la gestión de activos, gracias a la Fiducia o fideicomiso. Panamá continúa con esta tradición y ha demostrado ser uno de los mejores lugares del mundo para proteger los activos. Hoy hablaremos de uno de mis medios favoritos de protección patrimonial, la Fundación de Interés Privado de Panamá (PPIF por sus siglas en Inglés).
En la Edad Media, si los caballeros de las cruzadas morían en combate, podían transferir previamente sus bienes a una persona determinada que los entregaría a los hijos y esposas. Más tarde, los Británicos crearon Fideicomisos y, con el impacto de la Revolución Francesa, surgieron las Fundaciones. Las fundaciones se aceptaron ampliamente en Europa, en primer lugar con fines benéficos sin fines de lucro. Sin embargo, algunos países, como el Principado de Liechtenstein, aprobaron una ley para fundaciones privadas que no serían de interés público o social. Suiza, Luxemburgo y las Islas Caimán son otras jurisdicciones populares para establecer fundaciones. A fines del siglo pasado, Panamá combinó lo mejor de la Ley Común y Civil al aprobar la Ley 25 el 12 de junio de 1995. Además de ofrecer una Fundación extraterritorial, el país disfruta de estabilidad política y económica, y el gobierno tiene una política pro-negocio. Panamá es una de las economías más fuertes de América Latina.
Tener su patrimonio y sus bienes bien protegidos asegurará su felicidad en el futuro.
En primer lugar, debemos considerar el artículo 39 de la Constitución Política de Panamá, que es el primero de los dos pilares legales que sustentan la existencia de esta estructura de Fundación. En esencia, este artículo permite constituir y dotar de personalidad jurídica a Sociedades y Fundaciones, siempre que no sean contrarias al orden público ya las buenas costumbres. Por esa razón, las organizaciones que promuevan la discriminación racial o la superioridad de un grupo étnico o raza no serán elegibles para la acreditación. El segundo pilar es la Ley 25, el Acta Fundacional y el Reglamento o Estatutos mencionados en el Artículo 2.
Al igual que otras Fundaciones, una Fundación Panameña de Interés Privado consiste en que una persona natural (o una persona jurídica) funda otra persona jurídica que recibirá bienes, y, sucesivamente, esta última se encarga de la dirección y administración de los mismos en beneficio de los beneficiarios del Fundador designado. Tanto el documento público denominado Acta Fundacional, como el privado denominado Reglamento o Estatutos, definen toda la estructura.
Otros agentes relevantes son el Consejo y el Protector. El primero administra la propiedad de conformidad con las disposiciones de los Documentos de la Fundación, mientras que el segundo asegura que la Fundación trabaje estrictamente para su propósito y proteja el interés de los beneficiarios.
En pocas palabras, los pasos para configurar este medio legal son los siguientes:
Una vez que el beneficiario recibe su propiedad cedida, la Fundación termina.
Por lo tanto, un fundador dona activos a una Fundación para la realización de un propósito. Todos los bienes, entonces, pertenecen a la Fundación, y el fundador ya no los posee.
Otro aspecto crucial es que, a través de una Fundación, el fundador puede crear un testamento vital para distribuir y utilizar su patrimonio como desee durante sus últimos días. En términos legales, la Fundación es una persona jurídica, es decir, puede adquirir bienes y préstamos, celebrar convenios, etc. El artículo 38 del Código Civil establece que pueden ser personas jurídicas las organizaciones políticas, públicas, religiosas o comerciales que al menos una persona capaz puede representar. Por capaces, el Artículo 297 del código Civil se refiere a las personas físicas que no sean dementes, sordas, mudas o menores de edad. Los sordomudos pueden ser fundadores si reciben la instrucción adecuada y pueden expresar su voluntad y comprender la de otra persona.
En virtud del artículo 1 de la Ley 25, el fundador puede ser una persona natural, jurídica o un tercero. El primero es el más usual. La segunda es una corporación o asociación, y es ideal cuando se crean organizaciones más confidenciales. El tercero proporciona más confidencialidad y protección y se le conoce comúnmente como Fundador Nominal. Este último es un poco más complicado y se debe tener cuidado al elegir esta categoría.
Puede estar tranquilo sabiendo que sus activos están seguros y debidamente protegidos.
En otros artículos, discutimos la cantidad de control y flexibilidad que un Fideicomiso de una Fundación puede proporcionar a un Fundador. Las Fundaciones de Interés Privado de Panamá no son la excepción.
La primera obligación del fundador es la transferencia de bienes a la Fundación Panameña de Interés Privado al inscribir el Acta Fundacional en Registros Públicos. Este documento, en combinación con el Reglamento, podría dictar otras responsabilidades y límites.
Para todo lo que necesite saber sobre Residencias, Segundos Pasaportes y Protección Patrimonial, lea este increíble artículo: Conceptos Básicos sobre Cómo Obtener un Segundo Pasaporte o una Segunda Residencia.
El Consejo de Fundación es el órgano que administra los bienes con un fin, cumple con el acta Fundacional y el Reglamento, y mantiene relaciones sanas con otras organizaciones y el Estado. Hay dos tipos de Consejos de Fundación. El primero es un grupo de al menos tres personas: el Presidente, el Tesorero y el Secretario. El Fundador también puede ser representante o administrador de la Fundación. El segundo es una persona jurídica, ya sea extranjera o nacional, que tiene el rol de administrador.
Si bien el Consejo goza de flexibilidad en cuanto a sus limitaciones y obligaciones, el Artículo 18 de la Ley 25 establece algunas reglas. Algunas de ellas son la administración de los bienes de que se dota la fundación, la rendición de informes anuales a los beneficiarios y la entrega de la parte de los bienes que estipulan los documentos de la Fundación, y la firma de convenios a nombre de la Fundación. El Consejo prácticamente no tiene derechos, pero, por lo general, se les paga por sus servicios.
Son las personas que se benefician parcial o totalmente del patrimonio de la Fundación. En la práctica, deben ser capaces de administrar bienes o al menos tener una representación legal adecuada. Hay dos tipos de beneficiarios. El primero son los miembros de la familia, mientras que el segundo es cualquier persona fuera de la familia, como amigos, empresas, organizaciones benéficas, etc. Una de las principales ventajas de las Fundaciones de Interés Privado de Panamá es que el Fundador puede ser un beneficiario. Por lo tanto, el Fundador puede ser tanto miembro del Consejo como beneficiario.
A los beneficiarios se les otorgan diversos derechos tales como perseguir al Consejo de Fundación en caso de negligencia, remover al Consejo de Fundación en caso de conflicto de intereses, denunciar actuaciones contrarias a los documentos de la Fundación, y exención del impuesto de transmisiones patrimoniales (sólo si la transacción es entre padre y descendiente o viceversa, o entre cónyuges).
Este agente se asegura de que la Fundación esté trabajando para cumplir con su propósito, cumpla con sus reglas y esté brindando a cada beneficiario su parte. El Fundador puede contratar protectores ilimitados. Esta figura puede ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o profesional o corporación. En la práctica, suelen existir órganos de control encargados de tareas específicas. En otras palabras, la Ley establece un sólido sistema de controles y saldos dentro de la Fundación.
Según el Artículo 24, las facultades del protector son:
Como en el caso del Consejo, el Protector no podía cobrar por sus servicios. Sin embargo, en la práctica sí reciben una cuota mensual o anual, una comisión por la transmisión de la propiedad o simplemente un anticipo. El Reglamento de la Fundación establecerá las condiciones económicas particulares.
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Mapa de Panamá
Este actor debe ser un abogado con licencia o una firma de abogados dentro de Registros Públicos. Su tarea principal es la redacción de la documentación legal de la Fundación. Como sugiere su nombre, él o ella debe residir en Panamá.
Sus derechos son:
Sus responsabilidades son:
Estos son aspectos cruciales a tener en cuenta al establecer una Fundación. En primer lugar, la revocabilidad permite al fundador cancelar la creación de la Fundación Panameña de Interés Privado y recuperar su patrimonio. Aunque estas acciones son normalmente irrevocables, no lo es si la Fundación se crea con fines testamentarios.
El fundador puede garantizar la revocabilidad si:
En segundo lugar, a pesar de su carácter sin fines de lucro (Artículo 3), una Fundación de Interés Privado Panameña puede llegar a realizar actividades lucrativas. Por ejemplo, si realiza una actividad ocasional, la Fundación no tendrá la consideración de profesional o comerciante. En el caso de poseer acciones, la Fundación deberá dedicarlas a la consecución de su objeto original. Como accionista, puede hacer uso de sus derechos como administrar, controlar y tomar decisiones sobre el negocio.
En tercer lugar, es ilegal divulgar información sobre las actividades, operaciones o miembros de la Fundación. El Artículo 35 establece que la infracción de este requerirá que el culpable pague una multa de $ 50,000 y permanezca 6 meses en la cárcel. Como se mencionó anteriormente, el acta Fundacional es un documento público, mientras que el Reglamento es privado. Por lo tanto, es posible mantener en secreto las normas internas. A pesar de que la Carta está disponible públicamente, su información puede permanecer privada mediante el nombramiento de fundadores nominados o miembros del consejo en la organización de la fundación. Cabe mencionar que si bien la fundación no es un Testamento Privado, el fundador puede definir un plan de herencia en beneficio de sus herederos o personas de su elección. De acuerdo con el Artículo 13, la sucesión forzosa no se aplica a las Fundaciones de Interés Privado Panameñas, y los herederos no pueden impedir la creación de la Fundación o las transferencias.
La variedad de posibilidades económicas en Panamá es enorme.
Hemos discutido anteriormente que el Consejo y el Protector no tienen derecho a reclamar una remuneración por sus servicios. Sin embargo, en la práctica, normalmente cobran porque hacen un trabajo muy complejo. Descubramos brevemente los costos que implica la creación de una fundación.
En materia tributaria, el Artículo 27 establece que no se aplicarán impuestos (y contribuciones, gravámenes o impuestos) en los actos de creación, modificación y extinción, ni en los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes y rentas derivados de las actividades de la Fundación. Este es el caso si los activos:
La transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, acciones o dinero destinados al objeto de la fundación o derivados de la extinción no están sujetos al impuesto si el beneficiario es pariente dentro del primer grado de consanguinidad o cónyuge del fundador.
Es importante tener en cuenta que todos los documentos que deben presentarse en Registros Públicos deben estar en cualquier idioma con escritura Latina. Además, el nombre de la fundación debe tener la palabra "fundación" en cualquier idioma, caracteres Latinos, y no debe tener el nombre de otra Fundación Panameña de Interés Privado. Y ahora, enumeremos los documentos de la fundación y la información contenida en ellos.
El Acta Fundacional debe incluir:
Algunas cláusulas extras son el nombramiento de protectores y representantes legales o la destitución de los miembros del Consejo. El procedimiento para modificar el Acta Fundacional debe ajustarse a las disposiciones del Acta Fundacional, pero el Artículo 7 de la Ley 25 establece los requisitos para hacerlo. Las resoluciones de la Carta deben constar en un documento escrito que también debe contener la fecha de ejecución. Estos deben especificar quién firma el documento y certifica la modificación y, por último, un notario debe autenticar las firmas.
En cambio, la Ley 25 no determina los contenidos que debe contener el Reglamento, pero habitualmente las cláusulas son, entre otras, las siguientes:
En consecuencia, sólo el Reglamento o el Acta Fundacional determinan cómo se modificará la normativa. El fundador dictará los libros mínimos que debe llevar la Fundación Panameña de Interés Privado, pero el obligatorio es el Historial Empresarial o Actas, que contiene la información más relevante sobre una sociedad y su historia (por ejemplo, estatutos, artículos de incorporación, resoluciones y consentimientos).
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Una Fundación Panameña de Interés Privado puede perseguir diversos fines siempre que sean de carácter no lucrativo. Algunos ejemplos son:
Como puede apreciar, una Fundación de Interés Privado Panameña posee muchas características positivas como flexibilidad, privacidad y beneficios fiscales. A pesar de su naturaleza sin fines de lucro, es posible usarlo para fines personales, como poseer propiedades, planificar el patrimonio y cuidar de una familia. Además de eso, el Fundador disfruta de una gran libertad de privacidad y control sobre los órganos de gobierno y los actores involucrados. Las Fundaciones de Interés Privado de Panamá son prueba de la estabilidad económica y política de Panamá y de su entorno favorable a los negocios.